Nueva convocatoria de ayudas TIC de ADER en La Rioja para: páginas web, tienda online, blogs y email marketing

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La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) ha abierto el plazo para solicitar subvenciones para proyectos digitales. Estas ayudas están destinadas a todas las empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¡ Aprovecha ahora que el plazo está abierto hasta el 31 de MAYO de 2016

Proyectos individuales: empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

Proyectos colectivos: organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas y agrupaciones empresariales.

Para las actuaciones definidas como inversiones en estructuras y sistemas TIC dentro del programa “Industria conectada 4.0”, sólo podrán ser beneficiarias las empresas que a la fecha de presentación de la solicitud deberá de ser una Pyme industrial con 25 o más empleados, y que tenga como actividad principal alguna de las descritas en el Anexo III de la presente convocatoria.

Proyectos y subvenciones:

  • Páginas web corporativas (35% subvencionado)
  • Blogs (35% subvencionado)
  • Tiendas online (35% subvencionado)
  • Intranet / Extranets (35% subvencionado)
  • Programas informáticos de gestión (25% subvencionado)
  • Consultoría experta external (25% subvencionado)

 

DETALLE DE LA AYUDA:
Convocatoria abierta. Fin de plazo de presentación de solicitudes: 31 de MAYO de 2016

 

ACEPTO EL AVISO LEGAL

 

Actuaciones subvencionables

Inversiones en estructuras y Sistemas TIC en general.

  • La consultoría experta externa para la realización de:
    • Auditorías de seguridad de la información.
    • Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD).
  • Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales como:
    • Desarrollo Web (sólo para pymes):
      • Página web corporativa con gestor de contenidos, blogs, herramientas para la generación de boletines electrónicos.
      • Comercio electrónico: tienda online con pasarela de pagos.
      • Intranets y Extranets corporativas.
    • Software y Aplicaciones de gestión: (Estructuras de soporte y aplicaciones):
      • Conectividad: gastos informáticos de conexión de redes de área local (LAN) o inalámbrica (wireless, tipo RFID, etc.) y sistemas de acceso remoto seguro, así como  sus redes soporte.
      • Aplicaciones de Virtualización de servidores, de acceso a la nube.Aplicaciones específicas de gestión para tablets y similares.
      • Seguridad de la información: copias de seguridad, servidores, antivirus, SAI, cortafuegos, armarios ignífugos, destructores de documentación, evaluación de riesgos de ciberseguridad industrial.
      • Software de gestión: aplicaciones para gestión de almacén, contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, RRHH, etc.
      • Sistemas integrados de gestión (ERP).
      • Sistemas de gestión comercial o gestión de clientes (CRM).
      • Sistemas de gestión logística (SCM).
      • Integración de sistemas (ERP, CRM, SCM, tienda online).
      • Aplicaciones y software de diseño y desarrollo (diseño industrial, simulación, cálculo, otras aplicaciones).
      • Aplicaciones y software de diseño gráfico, de cartelería digital.
      • Software de gestión documental.
      • Otras aplicaciones vinculadas a la gestión de las empresas.
    • Software de Gestión avanzada inteligente:
      • Sistemas de análisis de datos para toma decisiones (business intelligence)
      • Herramientas de vigilancia tecnológica.
      • Sistemas de gestión del conocimiento.
      • Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM)
      • Otras aplicaciones vinculadas a la gestión inteligente de las empresas.

       

    Programa Industria conectada 4.0

    • La consultoría experta externa para la realización del Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa al proceso planificado de implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”.
    • Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales necesarios, como equipos, sistemas electrónicos, equipamiento informático, hardware, software, redes, de los sistemas descritos en el apartado 4 del anexo I.
    • La contratación de un profesional tecnólogo para la implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”, descrito en el Plan de Actuación a presentar.

    Beneficios y limitaciones

    Inversiones en Estructuras y sistemas TIC de carácter general

    • Auditorías de seguridad de la información y adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD)
      • Porcentaje subvención: 25% (ayuda NO sometida al régimen de minimis)
      • Inversión máxima subvencionable por tipo de proyecto:
        • Auditorías de seguridad de la información: 5.000 euros.
        • Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD):1.000 euros.
    • Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales como:
      • Proyectos web (punto 1 del anexo II)
        • Sólo subvencionable para PYMES
        • Porcentaje subvención: 35% (ayuda sometida al régimen de minimis)
        • Inversión máxima subvencionable para el proyecto web: 15.000 euros.
      • Software y Aplicaciones de gestión y Software de Gestión avanzada inteligente (puntos 2 y 3 del anexo II)
        • Porcentaje subvención: 25% para PYMES y 10% para Grandes empresas (ayuda sometida al régimen de minimis)

    Inversiones en estructuras y sistemas TIC dentro del programa “Industria conectada 4.0”

    • Consultoría experta externa para la realización del Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa al proceso, el tipo de subvención será del 50%, admitiéndose un gasto o inversión máximo de 20.000 euros.
    • Elementos nuevos activos materiales e inmateriales necesarios, como equipos, sistemas electrónicos, equipamiento informático, hardware, software, redes, de los sistemas…, el tipo de subvención será del 30%, (sometido al régimen de mínimis).
    • Contratación de un profesional tecnólogo para la implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”, el 50% (sometido al régimen de mínimis). Los costes máximos subvencionables se limitan a 36.000,00 euros anuales por el técnico contratado.

    Factores que incrementan estos porcentajes de subvención:

    • La participación en los servicios asesoramiento ofrecidos por la ADER (Programa TODO TIC y Programa TODO WEB): incremento de un 5% en las inversiones relacionadas con el servicio de asesoramiento.
    • La acreditación de algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y  OSHSAS 18001: incremento en un 0,5%
    • Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial  y resulten seleccionadas, obtendrán, en los términos que se establezcan en la resolución por la que se aprueba la adhesión de la empresa a la Agenda de Fortalecimiento Empresarial de acuerdo con la convocatoria a que se acoja la solicitud de la empresa.

    Limitaciones:

    • Equipamiento informático: Se subvencionarán un máximo de 3 puestos informáticos (ordenador sobremesa, portátil, tablets o similares) y un equipo multifunción, con independencia del número de acciones subvencionables que solicite la empresa.
    • Inversión máxima subvencionable en equipamiento informático, hardware y estructuras de soporte asociadas a la implantación de software o proyectos web: 40.000,00 euros.
    • Inversión máxima subvencionable total por expediente de ayuda: 200.000 euros para PYMES y 250.000 euros para grandes empresas.

    Conceptos no subvencionables

    • NO es subvencionable la adquisición exclusivamente de equipos informáticos. Las inversiones en equipos informáticos SÓLO se subvencionarán si están asociadas a la implantación de software específico de gestión, gestión avanzada inteligente y/o proyectos web.
    • NO son subvencionables los gastos de mantenimiento de los programas informáticos, las garantías y cánones del equipamiento informático, los proyectos de actualización y mantenimiento de páginas web, la adquisición de teléfonos, móviles, fotocopiadoras, impresoras, fax, cámaras digitales, cámaras de video-vigilancia, televisores, etc.
    • NO son subvencionables los proyectos de páginas web corporativas o tiendas online que no se usen exclusivamente para dar a conocer, promocionar, comercializar los productos de la empresa y/o prestar servicios propios. No son subvencionables el desarrollo de portales web destinados a la subcontratación o cesión para la promoción y/o comercialización de terceras empresas, salvo que la empresa acredite actividad operativa de almacenaje y distribución para dichos productos. No se subvencionarán los portales diseñados para la creación de páginas para otras empresas.
    • NO se subvencionarán gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales y publicidad en otras páginas web) ni la gestión de redes sociales (community managers).

    Condiciones específicas línea TIC

    • Accesibilidad de los proyectos web: Deberán ser desarrollados con un nivel de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2012. En la fase de justificación de la ayuda, se podrá realizar,  una auditoría para validar el cumplimiento del requisito de accesibilidad.
    • Contabilización de las inversiones: Las inversiones en elementos activos materiales e inmateriales (proyectos web, software y aplicaciones de gestión, software de gestión avanzada inteligente, estructuras de soporte y equipamiento informático) para que se puedan considerar subvencionables, en aquellos casos en los que exista obligación por ley, deberán estar activados y contabilizados como activos.
    • Grado de innovación de los proyectos: La empresa deberá describir en la solicitud de ayuda, la situación inicial de la empresa, el detalle del nuevo proyecto y justificar la innovación que supone para la empresa el proyecto planteado respecto a la situación inicial.

    Otras condiciones

    • Sólo se puede presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y ésta deberá incluir todas las actuaciones que quiera desarrollar la empresa.
    • Para estructuras y sistemas TIC de carácter general la inversión mínima subvencionable para empresas de 10 o más trabajadores será de 6.000,00 euros y  de 4.000,00 euros para empresas de menos de 10 trabajadores.
    • Para estructuras y sistemas TIC dentro del programa Industria conectada 4.0 la inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 50.000 euros, salvo que sólo contemple la aprobación de la realización del Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa, en cuyo caso el mínimo será de 4.000 euros.
    • Inversión mínima subvencionable por factura: 300 € (sin IVA).
    • Si el importe del proyecto subvencionable supera los 18.000,00 euros, el beneficiario debe presentar, en la fase de abono, tres ofertas de diferentes proveedores (incluida la del proveedor elegido) con fecha anterior al desarrollo del proyecto objeto de subvención.
    • El pago se deberá realizar mediante medios verificables documentalmente, por ejemplo, transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta, tarjetas de crédito de empresa. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
    • Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
    • Posibilidad de presentación de la solicitud vía telemática a través de la Oficina Virtual de la ADER.

    Plazos

    • Fin plazo presentación: 31 de mayo de 2016. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de inversión subvencionable.
    • Los Proyectos web, software y aplicaciones de gestión, software de gestión avanzada inteligente, estructuras de soporte y equipamiento informático: son subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2016.
    • Auditorías de seguridad de la información y la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD): son subvencionables sólo los proyectos realizados con posterioridad a la presentación de solicitud de ayuda y la consultoría experta externa para la realización del Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa al proceso planificado de implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”.
    • En el caso de que en un mismo expediente del programa “Industria conectada 4.0”, coincidan inversiones y/o gastos referentes al Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa y a elementos nuevos activos materiales e inmateriales necesarios, ambos deberán ser posteriores a la presentación de la solicitud.

    Esta información tiene carácter informativo, conforme a la legislación vigente.

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