Ayudas ADER para DISEÑO, orientadas al Comercio Minorista
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) ha abierto el plazo para solicitar subvenciones para COMERCIO MINORISTA, diseño de IMAGEN CORPORATIVA, CATÁLOGOS, ELEMENTOS PUBLICITARIOS, ENVASES Y EMBALAJES, y PROMOCIÓN EN EL PUNTO DE VENTA. Estas ayudas están destinadas a todas las empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
¡ Aprovecha ahora que el plazo está abierto hasta el 30 de NOVIEMBRE de 2016 !
Proyectos subvencionables:
El importe mínimo subvencionable será de 1.000 € y el importe máximo subvencionable será de 5.000 € en las siguientes actuaciones de gastos de diseño:
- Manual de Imagen Corporativa
- Registro de marca y Logotipo
- Diseño realización de catálogo
- Diseño Elementos Publicitarios
- Diseño Envase y Embalaje
- Diseño elementos de Promoción en punto de Venta.
Excluidos: Gastos rutinarios, impresión de cualquier tipo, diseño de franquicias por parte de la franquiciadora, facturas inferiores a 300 €.
Inversión Mínima: 1.000 euros
Toda la información ampliada:
Beneficiarios
Empresas que tenga la consideración de PYME, excepto las Comunidades de Bienes, que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE.
- Sección S-División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Sección G-División 47 Comercio al por menor.
Excepto los siguientes grupos:- Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
- Grupo 47.8 comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
- Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Subvencionables
1. Actuación Gastos de Creación y Constitución de Empresas
Sólo podrán subvencionarse estos gastos cuanto el beneficiario tenga la consideración de nueva empresa emprendedora.
Se considerará nueva empresa emprendedora la constituida a partir del 15 de noviembre de 2015 y que cumpla los criterios recogidos en el artículo 4.1 de la Orden reguladora de subvenciones.
Objeto Subvencionable
- Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador). Gasto máximo subvencionable de 250 € para autónomos y sociedades civiles y 500 € para resto de empresas.
- Cursos de creación de empresas o similares, gasto máximo subvencionable 500 €
- Campaña promoción inicial primeros 6 meses, gasto máximo subvencionable 1.000 €
- Subvención: 35%
2. Actuación Inversión en activos fijos
Objeto subvencionable
Inversión en activos fijos materiales nuevos dirigidos a la implantación de un nuevo punto de venta minorista o a la modernización, reforma, ampliación y traslado de establecimientos comerciales.
En el capítulo de mobiliario la inversión máxima subvencionable será de 15.000 euros por centro de trabajo.
Excluidos: Gastos, Derechos de traspaso, Canon de franquicia y similares, compra de locales o inmuebles, terrenos, vehículos (excepto vehículos de transporte de mercancías), activo circulante, activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado, inversiones que correspondan con el objeto social de la empresa, facturas inferior a 300 €, cualquier tipo de tasa, tributos e IVA.
Inversión mínima: 1.000 euros.
Beneficios
La intensidad de ayuda será del 15% del coste subvencionable, que se incrementará en los siguientes porcentajes:
- 8% en los proyectos de inversión que generen empleo con la consideración de indefinido a tiempo completo y por cuenta ajena que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa.
- 7% cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación constituida a partir de 1 de enero de 2016.
- 5% en los proyectos de inversión desarrollados en comercios ubicados dentro de los cascos antiguos de los municipios o en municipios de hasta 5.000,00 habitantes.
- 5% en el caso de proyectos de inversión presentados por microempresas de hasta cinco trabajadores.
- 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las ohsas 18001.
Para nuevas empresas emprendedoras, los primeros 60.000€, porcentaje mínimo 35%.
3. Actuación Diseño
Objeto subvencionable
El importe mínimo subvencionable será de 1.000 € y el importe máximo subvencionable será de 5.000 € en las siguientes actuaciones de gastos de diseño:
- Manual de Imagen Corporativa
- Registro de marca y Logotipo
- Diseño realización de catálogo
- Diseño Elementos Publicitarios
- Diseño Envase y Embalaje
- Diseño elementos de Promoción en punto de Venta.
Excluidos: Gastos rutinarios, impresión de cualquier tipo, diseño de franquicias por parte de la franquiciadora, facturas inferiores a 300 €.
Inversión Mínima: 1.000 euros
Beneficios
30%
4. Actuación Innovación en la gestión comercial
Objeto subvencionable
Asesoramiento Externo para la realización de Prospecciones y Estudios de Mercado, Planes de Marketing, Estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa.
Inversión Mínima: 1.000 euros
Gasto máximo subvencionable: 5.000 euros
Beneficios
20%
5. Actuación Planes de implantación de tics
Objeto subvencionable
- Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.)
- Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares
- Páginas web con gestor de contenidos y que cumplan los criterios de accesibilidad
- Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos
- Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI
Exclusiones:
- Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 €
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos
Inversión mínima: 1.000 euros.
Beneficios
La intensidad de ayuda será del 30% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones:
- Máximo dos equipos informáticos completos en cada centro de trabajo.
- Máximo tres periféricos en cada centro de trabajo.
- Máximo dos softwares básicos de gestión en cada centro de trabajo.
- Subvención máxima en la elaboración de páginas web de 1.000,00 €
- Subvención máxima en tiendas con pasarela de pagos de 2.000,00 €, incluida la propia página web.
6. Actuación Promoción de la calidad
Objeto subvencionable
Los gastos externos de consultoría destinados a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad o de implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial EFQM.
Exclusiones:
- Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300,00 €
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
Inversión Mínima: 2.000 euros
Beneficios
40% con el límite de 2.000,00 € o de 7.000,00 € si se realiza a través del itinerario ADER Excelencia empresarial EFQM.
Otros
- La solicitud podrá presentarse telemáticamente
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas. - Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2016, incluido.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Efecto retroactivo desde el 1 de junio de 2016.
Información de ADER: http://www.ader.es/ayudas/ayudas-por-areas/com-comercio-minorista/